“No fracasé, sólo descubrí 999 maneras de cómo no hacer una bombilla.”
Thomas Edison
Requisitos:
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Artículo 14 ter. Regímenes especiales para
micro, pequeñas y medianas empresas
D
e acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.780, la cual
modifica el sistema de tributación de la renta e intro-
duce diversos ajustes en el sistema tributario, los con-
tribuyentes acogidos a la letra A del artículo 14 ter. de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y aquellos contribuyentes acogidos al
régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo
promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF
en los últimos tres años calendario, pueden optar por postergar
el pago íntegro del IVA hasta por dos meses, pero persiste la
obligación de declarar el impuesto en los plazos establecidos,
esto es el 12 de cada mes, o el día 20, para los facturadores
electrónicos que lo hagan por Internet.
El artículo quinto transitorio de la Ley incorpora un factor de
gradualidad en la aplicación del beneficio, señalando que, para
el año comercial 2015 podrán optar los contribuyentes que cum-
pliendo con los requisitos establecidos, registren ingresos de su
giro, en el año precedente, de hasta 25.000 UF, y el año comer-
cial 2016 podrán acogerse los contribuyentes con ingresos de
hasta 100.000 Unidades de Fomento.
Al declarar el IVA a través de la página web, el contribuyente podrá
optar por postergar el pago del monto total del IVA.
Con el objeto de facilitar el uso este beneficio, este Servicio pondrá
a disposición de los interesados los Módulos de Auto atención que
operan en todas las Direcciones Regionales y en todas las Unidades,
en donde podrán cumplir oportunamente con el requerimiento de
declarar el impuesto respectivo a través de internet en la página
web sii.cl.
Al declarar el IVA a través de la página web, el contribuyente podrá
optar por postergar el pago del monto total del IVA, en la misma
aplicación del pago de los impuestos mensuales del Formulario
29. Al momento de optar por declarar y postergar el pago del IVA,
opción que se ejercerá en la misma declaración; se generará y
notificará un giro de impuestos, con vencimiento el día 12 o 20, del
mes subsiguiente, según corresponda.
Desde el próximo año empresas de menor tamaño deben declarar el
impuesto, pero podrán diferir el pago hasta por 2 meses.
La Resolución entrará en vigencia a partir del período tributario de
Enero de 2015, que se declara y paga en el mes de Febrero de
2015.
Tener un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por
ventas y servicios de su giro, no superior a 50.000 unidades de
fomento en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al
régimen, y mientras se encuentren acogidos al mismo. Para efectuar el
cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos de cada mes
se expresarán en unidades de fomento según el valor de ésta al último
día del mes respectivo, y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos
los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo.
Tratándose de contribuyentes que opten por ingresar en el ejercicio
en que inicien sus actividades, su capital efectivo no podrá ser supe-
rior a 60.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer
día del mes de inicio de las actividades.
No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca
en más del 30% a socios o accionistas que sean sociedades que
emitan acciones con cotización bursátil, o que sean empresas
filiales de éstas últimas.
No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo los contribu-
yentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades que se
señalan a continuación, y éstos excedan en conjunto el 35% de los
ingresos brutos totales del año comercial respectivo:
Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20. Con
todo, podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las rentas
que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.
Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y
acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En todo caso,
los ingresos provenientes de este tipo de inversiones no podrán exce-
der del 20% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo
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