¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen de
Tributación Simplificada de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
¿Quiénes pueden acogerse al Régimen de Tributación
Simplificada de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
¿Cómo se accede al Sistema de Tributación Simplificada MIPYME
del Servicio de Impuestos Internos?
¿Cuáles son las ventajas de este Sistema de Tributación?
Como podemos observar, el sistema solo impone dos requisitos a quienes
deseen ingresar al sistema propuesto por el 14 Ter, pero si existen restriccio-
nes para ciertos contribuyentes quienes no podrán hacer uso de la contabi-
lidad simplificada, cuando sus ingresos provenientes de ciertas actividades
supere el 35% de sus ingresos brutos totales, a saber: Actividades relaciona-
das con la tenencia o explotación de bienes raíces no agrícolas y de capi-
tales mobiliarios.
Participantes en contratos de asociación o cuentas en participación. Pose-
sión o tenencia a cualquier título de derechos sociales o acciones de socie-
dades o cuotas de fondos de inversión, en este caso el límite señalado baja
al 20%.
Los contribuyentes de segunda categoría comprendidos en el Art.42 nº 2
(profesionales liberales y ocupaciones lucrativas), salvo las sociedades de
profesionales, quienes podrán llevar respecto de estas rentas un solo libro
de entradas y gastos; los contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad
agrícola simplificada y, especialmente, como indicamos los contribuyentes
sujetos al actual artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
El sistema del 14TER entrega la posibilidad de hacer uso del Portal MIPYME
del Servicio de Impuestos Internos, a través del cual los contribuyentes en-
cuentran herramientas para calcular su tributación y además, para aquellos
que emitan documentos electrónicos, estos quedarán enseguida registrados
en su contabilidad simplificando la misma dado que el sistema calculará de
manera inmediata la base imponible para el Impuesto de Primera Categoría.
Además de las facilidades que mencionamos, este sistema permite a los
contribuyentes postergar en dos meses el pago íntegro del IVA pero no así su
declaración, o sea en otras palabras, el IVA debe ser declarado pero su pago
puede ser postergado por dos meses.
Para ingresar a este sistema se debe dar aviso al SII entre el 1 de Enero al 30
de Abril de cada año. Si fuese el primer ejercicio comercial debe darse aviso
de esto dentro de los dos meses siguientes a que inicien sus actividades.
Además, se debe tener un promedio anual, de los últimos 3 años, de ingre-
sos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro, que no puede
superar las 50.000UF; de todas maneras se permite que las empresas supe-
ren por un año este límite siempre que no pasen las 60.000UF de ingresos.
Para este cálculo también se suman los ingresos de empresas relacionadas o
que sean parte del mismo grupo empresarial. Para aquellos contribuyentes
que ingresen al régimen al momento de iniciar actividades, entonces su
capital efectivo no puede superar las 60.000 UF.




