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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen de

Tributación Simplificada de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

¿Quiénes pueden acogerse al Régimen de Tributación

Simplificada de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

¿Cómo se accede al Sistema de Tributación Simplificada MIPYME

del Servicio de Impuestos Internos?

¿Cuáles son las ventajas de este Sistema de Tributación?

Como podemos observar, el sistema solo impone dos requisitos a quienes

deseen ingresar al sistema propuesto por el 14 Ter, pero si existen restriccio-

nes para ciertos contribuyentes quienes no podrán hacer uso de la contabi-

lidad simplificada, cuando sus ingresos provenientes de ciertas actividades

supere el 35% de sus ingresos brutos totales, a saber: Actividades relaciona-

das con la tenencia o explotación de bienes raíces no agrícolas y de capi-

tales mobiliarios.

Participantes en contratos de asociación o cuentas en participación. Pose-

sión o tenencia a cualquier título de derechos sociales o acciones de socie-

dades o cuotas de fondos de inversión, en este caso el límite señalado baja

al 20%.

Los contribuyentes de segunda categoría comprendidos en el Art.42 nº 2

(profesionales liberales y ocupaciones lucrativas), salvo las sociedades de

profesionales, quienes podrán llevar respecto de estas rentas un solo libro

de entradas y gastos; los contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad

agrícola simplificada y, especialmente, como indicamos los contribuyentes

sujetos al actual artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

El sistema del 14TER entrega la posibilidad de hacer uso del Portal MIPYME

del Servicio de Impuestos Internos, a través del cual los contribuyentes en-

cuentran herramientas para calcular su tributación y además, para aquellos

que emitan documentos electrónicos, estos quedarán enseguida registrados

en su contabilidad simplificando la misma dado que el sistema calculará de

manera inmediata la base imponible para el Impuesto de Primera Categoría.

Además de las facilidades que mencionamos, este sistema permite a los

contribuyentes postergar en dos meses el pago íntegro del IVA pero no así su

declaración, o sea en otras palabras, el IVA debe ser declarado pero su pago

puede ser postergado por dos meses.

Para ingresar a este sistema se debe dar aviso al SII entre el 1 de Enero al 30

de Abril de cada año. Si fuese el primer ejercicio comercial debe darse aviso

de esto dentro de los dos meses siguientes a que inicien sus actividades.

Además, se debe tener un promedio anual, de los últimos 3 años, de ingre-

sos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro, que no puede

superar las 50.000UF; de todas maneras se permite que las empresas supe-

ren por un año este límite siempre que no pasen las 60.000UF de ingresos.

Para este cálculo también se suman los ingresos de empresas relacionadas o

que sean parte del mismo grupo empresarial. Para aquellos contribuyentes

que ingresen al régimen al momento de iniciar actividades, entonces su

capital efectivo no puede superar las 60.000 UF.