“La libertad está en ser dueño de tu propia vida.”
Platón
Las grandes empresas deberán ser las primeras en incorporarse al sistema, y
corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el último año
calendario superiores a las 100.000 UF.
Para convertirse en facturador electrónico, las empresas podrán optar entre dos
sistemas: Sistema de Facturación Gratuito del SII y Sistema de Facturación Propio
o de Mercado.
Si usted ya emite documentos electrónicos autorizados por el SII, deberá tener
presente que NO deberá volver a inscribirse para facturar electrónicamente. Por otra
parte en caso que necesite emitir Facturas de Compra, Liquidaciones Facturas, Notas
de Débito y Notas de Crédito, tenga presente que deberá hacerlo exclusivamente en
formato electrónico, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley.
Los plazos de ingreso indicados por la ley son fijos, y están determinados por los
ingresos percibidos por la empresa durante el año calendario anterior y, además, si su
ubicación corresponde a una zona urbana o rural. Sin embargo, dado que los ingresos
anuales de una empresa son variables, la clasificación de la misma puede cambiar,
modificando su etapa de ingreso, situación que será informada oportunamente.
A los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente a partir del 1° de noviem-
bre de 2014, se les envió un correo avisándoles de dicha obligación. Además, en
cualquier momento el contribuyente, que está obligado a facturar electrónicamente a
partir del 1° de noviembre de 2014, puede ingresar a la opción Mi Sii de la página
web del Servicio, con su Rut y clave y realizar la consulta.
Beneficios
de la facturación electrónica
Ahorro de tiempo y dinero.
Elimina el riesgo de pérdida de
documentos.
Permite almacenar documentos
tributarios electrónicos (DTE’s)
digitalmente.
Permite realizar cesión de
facturas en forma simple y en
línea (Factoring).
Mejora la rapidez y confiabili-
dad de su proceso de factura-
ción.
Mejora la imagen de credibi-
lidad y transparencia de su
empresa.
Permite diferir el pago del IVA
por internet del día 12 al 20 de
cada mes.
Exime de la obligación de tim-
brar las facturas y otros
documentos tributarios en las
oficinas del SII.
Para mayor información los invitamos a
visitar el sitio we
b: http://home.sii.cl/La Ley N°20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrónica, junto
a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito
y crédito y factura de compra. Los plazos que tendrán las empresas para adoptar este
cambio dependerán de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicación, si
esta corresponde a una zona urbana o rural.
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