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El objeto de esta norma es simplificar y modernizar la gestión tributaria y eviden-

temente lograr reducir la evasión del impuesto al valor agregado. Implementar

este sistema, permite simplificar trámites ante SII, disminuir costos de transac-

ción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, disminuir el riesgo

de perdida de documentos, almacenar documentos electrónicamente, diferir el

pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes, exime de timbrar documentos en la

oficina del SII, entre otros.

- Plazos graduales para la entrada en vigencia de la ley, los que consideran la

situación de las empresas más pequeñas, como se ha señalado.

- Se excluyeron de la obligación de emisión electrónica a las boletas y guías de

despacho las que podrán emitirse en formato digital o en papel (a elección del

contribuyente).

- El Servicio de Impuestos Internos (SII), tendrá la obligación de mantener y ad-

ministrar un portal Web para que las empresas de menor tamaño, entre otras,

puedan utilizar esa plataforma para emitir las facturas electrónicas.

- Se establecieron casos de excepción a la aplicación del régimen de facturación

electrónica (zonas sin cobertura de Internet, sin suministro eléctrico, casos de

catástrofes)

- Se establece que el crédito fiscal IVA de una factura electrónica quedará de-

terminado en el periodo en que el comprador o beneficiario otorgue “el acuse

recibo” a dicha factura (el objetivo es generar un incentivo para evitar la poster-

gación injustificada de este acuse de recibo).

- Sistema de Facturación Gratuito del SII

- Sistema de Facturación de Mercado

Como la ley hace obligatorio el uso de la factura electrónica, no existirán requi-

sitos adicionales de ingreso para emitir documentos tributarios electrónicos. Sin

perjuicio de ello, siguen vigentes los requisitos generales exigidos para emitir

este tipo de documentos tributarios de IVA.

La ley contempla expresamente las siguientes medidas para

la correcta implantación del sistema electrónico:

Se puede ser emisor de facturas electrónicas de dos

maneras, a través del: