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El mejor de los escenarios

Actualmente la ASECH anunció que se encuentra reuniendo a los

distintos afectados por el caso ya explicado, para iniciar una ac-

ción legal directamente contra Google, a quien acusan de actuar

de forma discriminatoria cerrando acuerdos con empresas de Ma-

yor Tamaño en los cuales se establecía que dichos contribuyentes

retendrían el 35% de lo pagado correspondiente al Impuesto Adi-

cional, cumpliendo con su obligación tributaria.

Lo anterior, acusan, nunca fue informado a las empresas de Me-

nor o Mediano Tamaño, por lo que señalan que existiendo ante-

cedentes sobre el impuesto al cual se encontraba afecto el servicio

contratado, éste no fue informado debidamente a los contratantes,

imponiendo diferencias entre los usuario.Por ahora no existe ma-

yor información sobre los argumentos que utilizarán los afecta-

dos reunidos por la ASECH para fundamentar su demanda, sólo

se sabe que se encuentra en contacto con un estudio experto en

temas internacionales. De todas formas, se ha publicado, que el

objetivo final de la demanda es lograr que Google devuelva los

dineros para quienes ya pagaron y a quienes no lo han hecho, se

le apliquen descuentos.

Otro dato. En un caso similar, y mediante Oficio Nº362 de fecha

25 de Febrero de 2014 el SII señaló que los servicios de publi-

cidad ofrecidos a través de páginas web por sociedades que no

tienen domicilio ni residencia en Chile, en este caso Facebook,

se encuentran afectos a una tasa del 35% según lo señalado en el

artículo 59 de la LIR.

Todo esto nos hace presagiar que no será fácil para los emprende-

dores el llegar a buen puerto con la demanda. Es un impuesto que

está claramente establecido en la ley y la interpretación que le han

dado algunos respecto a que este es un programa computacional

es una opción, algo rebuscada. Por ende un descuento a la actual

deuda parece un buen panorama, difícil pero que podría ser el

mejor escenario, antes que enfrentar multas que lleven a la desa-

parición de pymes por un desconocimiento de la norma.

Para futuro, también es importante destacar el rol que debe jugar

cualquier entidad gremial que reúna a emprendedores. Muchos

de ellos, por su condición, requieren más que una manito, necesi-

tan un consejo y una buena asesoría, esa que de la tranquilidad a

quienes forman sus empresas, y que no dependan de la nerviosa

espera de enfrentar un juicio colectivo, que de ante mano, se ve

muy complicado.

Las leyes tributarias son complejas y para quienes hacen em-

presa, sean del tamaño que sean, son el ABC del futuro de sus

negocios. Una muestra de esto es la pugna que por estos días

enfrenta a la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH)

con Google. Según la entidad gremial son más de 400 los afecta-

dos por 50 US$millones, producto del que califican un “injusto”

cobro de impuestos por el uso de AdWords, forma publicitaria

de la cual esta organización acusa que no fueron debidamente

informados por el SII, ni por la multinacional.

Conflicto de larga data. Ya en julio del 2012, el Servicio de Im-

puestos Internos (SII) solicitó a Google información sobre los

usuarios de su servicio AdWords o AdSense en el país, con el

objetivo de realizar un control de aquellos contribuyentes domi-

ciliados en Chile que estuviesen pagando por servicios ubicados

en el exterior. Frente a esto Google Inc., envió un correo a todos

sus usuarios de AdWords dando aviso del requerimiento del SII

y recomendando que contactasen a un abogado para entender

la extensión de lo solicitado.

Recibida dicha información, el SII giró y realizó el cobro del

Impuesto Adicional a dichos usuarios, más sus respectivos re-

ajustes, intereses y multas, en atención a que la prestación de

servicios contratada por los contribuyentes se encuentra afecto a

una tasa del 35% por considerar que son “Servicios Publicitarios

contratados en el Extranjero” y que debe ser retenido y pagado

por quien efectúe el pago de dichas remesas. Esa norma, para el

lamento del argumento de la ASECH, es clara.

Es bueno recordar que producto de la discordia señalada, con

fecha 26 de Diciembre de 2013, algunos afectados reunidos y

patrocinados por la ASECH, interpusieron una demanda en con-

tra del SII argumentando que este actúo de manera arbitraria y

discriminatoria en este caso, por lo que solicitaron la Nulidad

del ActoAdministrativo. Dicha demanda se interpuso ante el 28º

Juzgado Civil de Santiago el día 26 de Diciembre de 2013 y no

prosperó, siendo retirada la misma con fecha 26 de Marzo de

2014.

www.revistaemprende.cl

“La mente es como un paracaídas, no sirve de nada si no se abre”

Anónimo

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