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¿Y para quienes deseen vender?
Por otro lado, la reforma establece que el mayor valor obtenido de la
compraventa de inmuebles deberá pagar impuesto a la renta toda vez
que éste supere las 8.000 UF. Importante es destacar que este monto
no se calcula por venta opor inmueble sinoque es personal, por loque
se acumulará durante la vida del contribuyente y por cada compraven-
ta que haga.
Cabe recordar que lagananciaoutilidad se calcula restandoel costo tri-
butario al precio de venta. Ese costo tributario será el precio de compra
corregido por el IPC y al que se pueden sumar todos los desembolsos
en mejoras que hayan pasado a formar parte de la propiedad y se ha-
yan informado al SII para el cálculo de contribuciones.
El exceso tributará de alguna de las siguientes maneras: Impuesto Glo-
bal Complementario con opción de reliquidación, de esta forma el im-
puesto se entenderá devengado en la cantidad de años que el contri-
buyente haya sido dueño del inmueble con un tope de 10 años; o, con
un impuesto único del 10%.
En tal sentido, la recomendaciónestaríadadapor intentar reducir lapo-
sibilidadde llegar al tope, enunprimer casopasaría por la planificación
de los contribuyentes comprando no sólo a su nombre sino también
con la cónyuge o no adquiriendo todos los inmuebles una sola perso-
na.
Además, la ley establece la posibilidad de reajustar el valor del Inmue-
ble adquirido después del año 2004 y antes del 29/09/2014 permitien-
do reajustar el costo de adquisición más las mejoras informadas al SII,
aplicar el valor de mercado reajustado al 29/09/2014 o el avalúo fiscal
reajustado al 2017. Finalmente, los adquiridos de formar posterior al
29/09/2014 se considerarán el costo de adquisición reajustadomás las
mejoras informadas al SII.
Frente al temor que estas opciones de reajuste del valor del inmueble
eleven las contribuciones, el Servicioha señaladoque no subirán su va-
lor al momento de reajustar el precio, por lo que la recomendación es
que si usted se encuentra en el período 01/01/2004 al 09/09/2014, la
mejor opción es reajustar el valor de su inmueble mediante una tasa-
ción que implique acercar al inmueble a un valor demercado.
Es importante y necesario que las personas tomen resguardos legales
para así garantizar una operación favorable. Un estudio de título inde-
pendiente, es una opción, la asesoría legal respectiva evitará después
sorpresas desagradables”.
Contacto: contabilidad@medioscreativoschile.cl
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