Table of Contents Table of Contents
Previous Page  35 / 54 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 35 / 54 Next Page
Page Background 33 www.revistaemprende.cl

¿Y para quienes deseen vender?

Por otro lado, la reforma establece que el mayor valor obtenido de la

compraventa de inmuebles deberá pagar impuesto a la renta toda vez

que éste supere las 8.000 UF. Importante es destacar que este monto

no se calcula por venta opor inmueble sinoque es personal, por loque

se acumulará durante la vida del contribuyente y por cada compraven-

ta que haga.

Cabe recordar que lagananciaoutilidad se calcula restandoel costo tri-

butario al precio de venta. Ese costo tributario será el precio de compra

corregido por el IPC y al que se pueden sumar todos los desembolsos

en mejoras que hayan pasado a formar parte de la propiedad y se ha-

yan informado al SII para el cálculo de contribuciones.

El exceso tributará de alguna de las siguientes maneras: Impuesto Glo-

bal Complementario con opción de reliquidación, de esta forma el im-

puesto se entenderá devengado en la cantidad de años que el contri-

buyente haya sido dueño del inmueble con un tope de 10 años; o, con

un impuesto único del 10%.

En tal sentido, la recomendaciónestaríadadapor intentar reducir lapo-

sibilidadde llegar al tope, enunprimer casopasaría por la planificación

de los contribuyentes comprando no sólo a su nombre sino también

con la cónyuge o no adquiriendo todos los inmuebles una sola perso-

na.

Además, la ley establece la posibilidad de reajustar el valor del Inmue-

ble adquirido después del año 2004 y antes del 29/09/2014 permitien-

do reajustar el costo de adquisición más las mejoras informadas al SII,

aplicar el valor de mercado reajustado al 29/09/2014 o el avalúo fiscal

reajustado al 2017. Finalmente, los adquiridos de formar posterior al

29/09/2014 se considerarán el costo de adquisición reajustadomás las

mejoras informadas al SII.

Frente al temor que estas opciones de reajuste del valor del inmueble

eleven las contribuciones, el Servicioha señaladoque no subirán su va-

lor al momento de reajustar el precio, por lo que la recomendación es

que si usted se encuentra en el período 01/01/2004 al 09/09/2014, la

mejor opción es reajustar el valor de su inmueble mediante una tasa-

ción que implique acercar al inmueble a un valor demercado.

Es importante y necesario que las personas tomen resguardos legales

para así garantizar una operación favorable. Un estudio de título inde-

pendiente, es una opción, la asesoría legal respectiva evitará después

sorpresas desagradables”.

Contacto: contabilidad@medioscreativoschile

.cl

Fono: (56-2) 27087650

Te ayudamos a cumplir con la nueva

normativa de facturación electrónica

-Iniciación de actividad.

-Escritura de sociedad, publicación diario

oficial y conservador.

-Facturación electrónica, certificado digital,

libros de compra y venta digital.

-Balance anual y declaración renta.

-Asesoría integral contable.

Planes especiales para

pymes y emprendedores

No pierdas tiempo, energía y dinero

sólo preocupate de hacer crecer tu negocio

Facturación electrónica obligatoria